WNT173T
En Venta

Precio

U$S250,000

20-02-2023

Superficie: 273m2

Terreno de 273 m2 con 16,5 metros de frente, 16,5 de profundidad y 16,50 de contra frente, apto para edificar en altura.
Actualmente tiene una casa edificada de 174 m2.

Artículo D.189
Subzona 1.2.5. Resto de Zona Centro de Punta del Este.

a) Límites: Integran esta subzona los predios de la zona Centro Punta del Este, excluidos los comprendidos en las otras subzonas.
b) Normas especiales: Se deberá tener especial cuidado en el proyecto y tratamiento de las azoteas a cuyos efectos se presentará conjuntamente con el plano, una planta de las azoteas indicándose los materiales de terminación.
c) Retiros mínimos:
- frontales: - 4 mts.
- sobre Ramblas: 6 mts.
- bilaterales y de fondo: 3 mts.
d) Altura máxima: 12 mts. (Planta baja, dos plantas altas y un penthouse). El penthouse deberá guardar un gálibo de 45 grados sobre las calles frentistas al predio.
e) Ocupación: F.O.S S.S. 80%
F.O.S.: 30%
F.O.T.: 120%
F.O.S. Verde: 20%

f) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts. en toda la extensión del volumen edificado sobre el retiro frontal.
g) Acondicionamiento: Las zonas de retiro frontal serán enjardinadas por lo menos en un 50 .

20-02-2023

WNT1005T
En Venta

Precio

U$S1,000,000

30-04-2022

Superficie: 2144m2

Excelente terreno en el centro de Maldonado, a 5 cuadras de la plaza. Es apto para construir bloques bajos y medios, según la normativa de edificación que figura a continuación. Actualmente cuenta con un local comercial.

Artículo D.200.-
Zona 2.2. Casco Urbano
a) Límites. Es el área comprendida en la poligonal, delimitada por las siguientes calles:
19 de Abril desde 3 de Febrero hasta Román Bergalli,
Batlle y Ordoñez desde Román Bergalli hasta Avda. Lavalleja,
Avda. Lavalleja desde Batlle y Ordoñez hasta Solís,
Solís desde Avda. Lavalleja hasta Treinta y Tres,
Treinta y Tres desde Solís hasta Dodera,
Dodera desde Treinta y Tres hasta 3 de Febrero, y
3 de Febrero desde Dodera hasta 19 de Abril, exceptuando las manzanas comprendidas en la Zona 2.1. Plaza.
b) Normas especiales. La alineación con las construcciones existentes, es obligatoria.
c) Se admiten bloques bajos y medios
d) Retiros mínimos:
- Frontales: 4 m. en bloques medios
- De fondo: 5 m. en bloques bajos
9 m. en bloques medios
e) Altura máxima:
28 m. en bloques medios (PB+9PA) con gálibo a 45o en el último nivel.
13,60 m. en bloques bajos (PB+4PA) con gálibo a 45o en el último nivel.
f) Ocupación:
FOS 50
FOS SS 80
FOT 220 en bloque bajo
480 en bloque medio
g) En planta baja y primer piso destinado a usos no residenciales podrán tener un FOS del 100 , el incremento no será tenido en cuenta para el cálculo del FOT del resto del edificio.
h) Acondicionamiento de la zona de retiro frontal, cuando no exista actividad comercial podrá ser delimitado con un cerco frontal.
i) Estacionamientos. Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos.
j) Índice de ponderación. (Dto. 3870) 0 (Cero).
Fuente: Decreto Junta Departamental 3885 de 6 de Setiembre de 2011 Artículo 1.

30-04-2022

WNT3567T
En Venta

Precio

U$S140,000

12-11-2022

Superficie: 1001m2

Venta de Lote en Rincón del Indio.

Espectacular terreno con una superficie de 1001 m2. Excelente ubicación a pocas cuadras de la playa brava y de la desembocadura de La Barra, entorno tranquilo y natural.
Transcribimos a continuación normativa para la zona
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.243
VOLUMEN V
TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE
LIBRO II
PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN
PARTE
LEGISLATIVA
TÍTULO II
Región Maldonado - Punta del Este
CAPÍTULO VI
Sector 4 - Aparicio Saravia
SECC. ÚNICA
Artículo D.243
Zona 4.1.2 Barrio Jardín Sector Aparicio Saravia.
a) Límites: Corresponde predios del resto del Sector Aparicio Saravia.
b) Normas especiales: No se autorizan bloques altos.
c) Dimensiones mínimas de predios:
Para Altura 15m: 2500m2 , frente de 30 m.
Para Altura 9m : área 1000 m2 y frente mínimo 20 m.
Para bloque Altura 7m: área 1000 m2 Sin frente mínimo.
Conj. de unid. locativas aisladas o apareadas: 1000 m2 por unidad o par.
d) Retiros mínimos: - Frontales: 4 m.
Altura Mayor a 9 m.: 6 m.
- Bilaterales: Alturas Mayores a 9 m.: 5 m.
3 m. para bloques, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 8 m.
2 m. para Unidades Locativas aisladas o apareadas, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 6 m.
- De fondo: Alturas Mayores a 9 m.: 8 m.
Altura Mayores a 7 m.: 5 m. Altura menor o igual a 7 m.: 3 m.
Distancia entre unidades o bloques: Altura 15 m.: 8 m.
Altura 9 m.: 6 m.
Altura 7 m.: mínimo de 5 m.
e) Altura máxima: 15 m. (PB +4PA).
9 m. (PB + 2PA).
7 m. (PB + PA).
Áticos: En caso de techos inclinados a partir de un 30% de pendiente y cumpliendo con la altura máxima definida para la zona podrán conformarse entrepisos (áticos) que ocupen hasta el 50% del área de la última planta. Las construcciones comprendidas en el ático no serán computadas como nivel ni en el FOT, no podrán conformar nuevas unidades, debiendo ser parte de la Unidad del último nivel y su acceso será exclusivamente desde el interior de ésta.
f) Ocupación:
Bloques F.O.S SS: 40%
F.O.S.: 20%
F.O.S. PA: 20%
F.O.T.: Altura 15 m.: 80%
Altura 9 m.: 60%
Altura 7 m.: 40%
F.O.S V: 50%
Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:
FOS SS FOS FOS V FOT
ST 500 30 30 40 60
ST 1.000 20 20 60 40
En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.
g) Salientes: hasta 2 m en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada.
h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0,4 (Cero con cuatro)
Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6.

Gran oportunidad ¡Consulte!

12-11-2022

WNT3166T
En Venta

Precio

U$S2,400,000

22-06-2022

Superficie: 1489m2

Terreno en barrio Aguada de 1489 m2, con frente por 2 calles : Francisco Acuña de Figueroa y por Cuareim.

40 metros de frente por calle Acuña de Figueroa
30 metros de Frente por calle Cuareim
48.75 metros de profundidad.

22-06-2022

WNT4404T
En Venta

Precio

U$S190,000

24-02-2024

Superficie: 4000m2

Gran Oportunidad! Pueblo Mio ¡¡ Vivir con todos los servicios en un entorno natural.
Venta de terreno de 4000 m2 en el Barrio Privado Pueblo Mio en Manantiales, sobre ruta 104, próximo a Punta del Este.
Son dos terrenos contiguos con iguales medidas y precio, excelente ubicación y orientación. Con posibilidad de construcción de dos plantas.
Gastos comunes U$S600 por mes.
Amenities de Pueblo Mio:

- Servicio de vigilancia las 24 hs
- Club House
- Kids y Teen Club
- Beach House
- 4 canchas de tenis
- 2 canchas de futbol
- Gimnasio
- Sala de Yoga
- Guardería Náutica
- Área ecuestre

24-02-2024

WNT3718T
En Venta

Precio

U$S1,500,000

06-02-2023

Superficie: 2501m2

Muy buen terreno de 2.501 m2 conformado por dos padrones en el centro de Maldonado con posibilidad de edificar en altura PB + 4 PA con un FOT del 270%, un FOS del 60% y un FOS SS del 80%.



06-02-2023

WNT3290T
En Venta

Precio

U$S3,200,000

04-08-2022

Superficie: 520m2

Terreno en en el Centro, sobre calle Ciudadela.

Terreno esquina de 520m2 con 32 metros de frente por calle Ciudadela.

Se puede construir planta baja más 9 pisos

04-08-2022

WNT3786T
En Venta

Precio

U$S2,500,000

15-08-2023

Superficie: 10000m2

Excelente terreno de 10.000 m2 a 200 metros de la Playa Brava.

Apto para conjunto de bloques bajos: PB + 4 pisos con 15 metros de altura.

FOT 80%, lo que da un total de 8.000 m2 edificables.



Transcribimos normativa para la zona:

Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.243
VOLUMEN V
TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE
LIBRO II
PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN
PARTE
LEGISLATIVA
TÍTULO II
Región Maldonado - Punta del Este
CAPÍTULO VI
Sector 4 - Aparicio Saravia
SECC. ÚNICA
Artículo D.243
Zona 4.1.2 Barrio Jardín Sector Aparicio Saravia.

a) Límites: Corresponde predios del resto del Sector Aparicio Saravia.



b) Normas especiales: No se autorizan bloques altos.



c) Dimensiones mínimas de predios:

Para Altura 15m: 2500m2 , frente de 30 m.

Para Altura 9m : área 1000 m2 y frente mínimo 20 m.

Para bloque Altura 7m: área 1000 m2 Sin frente mínimo.

Conj. de unid. locativas aisladas o apareadas: 1000 m2 por unidad o par.



d) Retiros mínimos: - Frontales: 4 m.

Altura Mayor a 9 m.: 6 m.

- Bilaterales: Alturas Mayores a 9 m.: 5 m.

3 m. para bloques, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 8 m.

2 m. para Unidades Locativas aisladas o apareadas, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 6 m.

- De fondo: Alturas Mayores a 9 m.: 8 m.

Altura Mayores a 7 m.: 5 m.

Altura menor o igual a 7 m.: 3 m.

Distancia entre unidades o bloques: Altura 15 m.: 8 m.

Altura 9 m.: 6 m.

Altura 7 m.: mínimo de 5 m.



e) Altura máxima: 15 m. (PB +4PA).

9 m. (PB + 2PA).

7 m. (PB + PA).

Áticos: En caso de techos inclinados a partir de un 30% de pendiente y cumpliendo con la altura máxima definida para la zona podrán conformarse entrepisos (áticos) que ocupen hasta el 50% del área de la última planta. Las construcciones comprendidas en el ático no serán computadas como nivel ni en el FOT, no podrán conformar nuevas unidades, debiendo ser parte de la Unidad del último nivel y su acceso será exclusivamente desde el interior de ésta.



f) Ocupación:

Bloques F.O.S SS: 40%

F.O.S.: 20%

F.O.S. PA: 20%

F.O.T.: Altura 15 m.: 80%

Altura 9 m.: 60%

Altura 7 m.: 40%

F.O.S V: 50%

Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

FOS SS FOS FOS V FOT

ST 500 30 30 40 60

ST 1.000 20 20 60 40

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.



g) Salientes: hasta 2 m en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada.



h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0,4 (Cero con cuatro)

Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

15-08-2023

WNT3787T
En Venta

Precio

U$S474,600

15-08-2023

Superficie: 2373m2

Excelente terreno a 300 metros del mar, conformado por dos padrones.

Apto para edificio bajo con vista la mar en pisos altos.
Autorizan bloque con planta baja + 3 plantas altas, 12 metros.
FOT 60%
Metros edificables 1.350 m2.

Transcribimos normativa de la zona:

Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.243
VOLUMEN V
TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE
LIBRO II
PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN
PARTE
LEGISLATIVA
TÍTULO II
Región Maldonado - Punta del Este
CAPÍTULO VI
Sector 4 - Aparicio Saravia
SECC. ÚNICA
Artículo D.243
Zona 4.1.2 Barrio Jardín Sector Aparicio Saravia.

a) Límites: Corresponde predios del resto del Sector Aparicio Saravia.



b) Normas especiales: No se autorizan bloques altos.



c) Dimensiones mínimas de predios:

Para Altura 15m: 2500m2 , frente de 30 m.

Para Altura 9m : área 1000 m2 y frente mínimo 20 m.

Para bloque Altura 7m: área 1000 m2 Sin frente mínimo.

Conj. de unid. locativas aisladas o apareadas: 1000 m2 por unidad o par.



d) Retiros mínimos: - Frontales: 4 m.

Altura Mayor a 9 m.: 6 m.

- Bilaterales: Alturas Mayores a 9 m.: 5 m.

3 m. para bloques, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 8 m.

2 m. para Unidades Locativas aisladas o apareadas, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 6 m.

- De fondo: Alturas Mayores a 9 m.: 8 m.

Altura Mayores a 7 m.: 5 m.

Altura menor o igual a 7 m.: 3 m.

Distancia entre unidades o bloques: Altura 15 m.: 8 m.

Altura 9 m.: 6 m.

Altura 7 m.: mínimo de 5 m.



e) Altura máxima: 15 m. (PB +4PA).

9 m. (PB + 2PA).

7 m. (PB + PA).

Áticos: En caso de techos inclinados a partir de un 30% de pendiente y cumpliendo con la altura máxima definida para la zona podrán conformarse entrepisos (áticos) que ocupen hasta el 50% del área de la última planta. Las construcciones comprendidas en el ático no serán computadas como nivel ni en el FOT, no podrán conformar nuevas unidades, debiendo ser parte de la Unidad del último nivel y su acceso será exclusivamente desde el interior de ésta.



f) Ocupación:

Bloques F.O.S SS: 40%

F.O.S.: 20%

F.O.S. PA: 20%

F.O.T.: Altura 15 m.: 80%

Altura 9 m.: 60%

Altura 7 m.: 40%

F.O.S V: 50%

Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

FOS SS FOS FOS V FOT

ST 500 30 30 40 60

ST 1.000 20 20 60 40

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.



g) Salientes: hasta 2 m en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada.



h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0,4 (Cero con cuatro)

Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

15-08-2023

WNT760T
En Venta

Precio

U$S1,400,000

16-11-2023

Superficie: 8112m2

Terreno de 8.112 m2 de 74,48 metros de frente y 108,71 metros de profundidad.

Transcribimos normativa para la zona:
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.249
VOLUMEN V
TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE
LIBRO II
PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN
PARTE
LEGISLATIVA
TÍTULO II
Región Maldonado - Punta del Este
CAPÍTULO VI
Sector 4 - Aparicio Saravia
SECC. ÚNICA
Artículo D.249
Subzona 4.2.4 Vías residenciales

a) Límites: Los predios comprendidos dentro de los siguientes límites:

a1) Avda. San Pablo desde Avda. Gral. Aparicio Saravia hasta Avenida Oficial Nº 5042 (a designar)
Avenida Oficial Nº 5042 (a designar), desde Avda. San Pablo hasta Calle Gabriela Mistral
Calle Gabriela Mistral, desde Avda. Oficial Nº 5042 (a designar) hasta Calle Doctor Elías Regules
Calle Doctor Elías Regules, desde Calle Gabriela Mistral hasta Avda. Gral. Aparicio Saravia
Avda. Gral. Aparicio Saravia, desde Calle Doctor Elías Regules hasta Avenida San Pablo.

a2) Calle Isabel de Castilla, entre Avda. Fernando de Aragón y Avda. William Shakespeare,
Avda. William Shakespeare, entre Calle Isabel de Castilla y Calle Calderón de la Barca,
Calle Calderón de la Barca, entre Avda. William Shakespeare y Bulevar Gral. José G. Artigas,
Bulevar José G. Artigas entre Calle Calderón de la Barca y Calle Honorato de Balzac,
Calle Honorato de Balzac, hasta el límite sur del Padrón Nº 3763,
Límite sur del Padrón Nº 3763, hasta Avda. Paso de la Cadena,
Avda. Paso de la Cadena, hasta límite sur del Padrón Nº 3761
Límite sur del Padrón Nº 3761, hasta continuación Avenida Fernando de Aragón,
Continuación Avenida Fernando de Aragón, hasta Calle Isabel de Castilla; y
Calle Gabriela Mistral entre Calle Federico García Lorca y Calle Los Tilos,
Calle Los Tilos, entre Calle Gabriela Mistral y Calle de las Azaleas incluyendo los predios frentistas a la misma,
Calle de las Azaleas, entre calle Los Tilos y Calle Juan Ramón Jiménez,
Calle Juan Ramón Jiménez, desde Calle de las Azaleas hasta Calle Federico García Lorca,
Calle Federico García Lorca, entre Calle Juan Ramón Jiménez y Calle Gabriela Mistral

b) Normas especiales.

b1) No se autorizan bloques.

c) Dimensiones mínimas de predios:

Altura 7m: En conjunto de unidades locativas aisladas o apareadas área 1000 m2 por unidad o par

d) Retiros mínimos:
- Frontales: 8 m. sobre vías especiales
4 m. en calles laterales
- Bilaterales: 2 m., debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 m.
- De fondo:3 m.

e) Altura máxima: 7m (PB+PA)

f) Ocupación:
Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:
FOS SS FOS FOS V FOT

ST 500 30 30 40 60
ST 1.000 20 20 60 40

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

g) Salientes: hasta 2m. en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada.

h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0 (Cero)

Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6

16-11-2023

WNT762T
En Venta

Precio

U$S2,700,000

14-04-2021

Superficie: 2054m2

Excelente ubicación.

Terreno de 2.054 m2, próximo a centro comercial conformado por dos padrones.

Apto para edificar PB y 2 PA con una altura máxima de 9 mts.

FOT 100%, FOS SS 70%, FOS 35% Retiro frontal de 6 mts., bilaterales de 3 mts, y un retiro de fondo de 4 mts.

Normativa de edificación:

Artículo D.220.- Subzona 3.2.2. Residencial - Comercial.

a) Límites. Están comprendidos en esta Subzona los solares pertenecientes a las siguientes manzanas catastrales: 580, 581, 582, 584, 585, 587, 588, 589, 590, 594 y 1850 de Punta del Este.

b) Normas Especiales: Podrán construirse unidades locativas aisladas, apareadas y Bloques Bajos. No se autorizan bloques medios o altos, con la excepción de los solares con frente a la Avda. Pedragosa Sierra y a la Avda. F.D. Roosevelt los cuales pueden optar por la normativa 1.3 o 3.4 respectivamente.

c) Dimensiones mínimas de predios: No se exigen.

d) Retiros mínimos frontales, laterales y de fondo. Para bloques bajos se exige un retiro frontal de 6 metros, retiros bilaterales de 3 mts. y un retiro de fondo de 4 mts.

e) Altura máxima: 9 metros (Planta baja y dos plantas altas).

f) Ocupaciones máximas:
FOS.SS. 70%,
FOS. 35%,
FOT. 100%.

g) Salientes y cuerpos salientes. Solamente se autorizan sobre retiro frontal con un máximo de 1.50 mts.

Fuente: Decreto Junta Departamental 3876 de 6 de Julio de 2010 Artículo 3.
Observación: Ver disposiciones sobre Retorno por Mayor valor en Decreto 3870 del 11 de Mayo de 2010.

14-04-2021

WNT1673T
En Venta

Precio

U$S150,000

24-02-2024

Superficie: 1161m2

El terreno posee una muy buena ubicación sobre la Av. Laureano Alonso Pérez, próximo a la zona de colegios.

Con una superficie de 1.161 m2 con 15 metros de frente sobre dicha avenida.

La normativa para la zona estipula un FOSS SS 20% , FOS 20% , FOS V 60% y FOT del 40% . Altura 7 metros: Planta baja + Planta alta.

No dudes en consultar.

Le transcribimos la normativa para la zona:
Artículo D.215.- Subzona 3.1.4.
a) Límites: Está definida por la poligonal:
Rambla Costanera C. Williman desde Pedragosa Sierra hasta Avda. Rep. Argentina;
República Argentina desde Rambla Costanera C. Williman hasta Martiniano Chiossi
Martiniano Chiossi desde República Argentina hasta Mar Negro;
Calle Mar Negro desde Martiniano Chiossi hasta Mar del Coral;
Mar del Coral desde Mar Negro hasta Mercedes;
Mercedes desde Mar del Coral hasta Azotea;
Azotea desde Mercedes hasta Bulevar Artigas;
Calderón de la Barca hasta Avda. Shakespeare;
Avda. Shakespeare en toda su extensión hasta Isabel de Castilla;
Isabel de Castilla hasta Avda. San Pablo;
Avda. San Pablo desde Isabel de Castilla hasta Avda. Luis Pasteur;
Avda. Luis Pasteur desde Avda. San Pablo hasta Gabriela Mistral;
Gabriela Mistral desde Avda. Luis Pasteur hasta calle las Madreselvas;
Calle de las Madreselvas desde Gabriela Mistral hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco;
Rambla Lorenzo Batlle desde Calle Las Madreselvas hasta Avda. Del Mar;
Avda. Del Mar desde Rambla Lorenzo Batlle Pacheco hasta Avda. San Remo;
Avda. San Remo desde Avda. Del Mar hasta Avda. Roosevelt;
Avda. Roosevelt desde San Remo hasta Pedragosa Sierra;
Pedragosa Sierra desde Roosevelt hasta Rambla Costanera C. Williman.
b) Normas especiales: No se autorizan bloques ni viviendas apareadas.
c) Dimensiones mínimas de predios:
Conjuntos de unidades locativas aisladas: 1000 m2. por unidad.
d) Retiros mínimos:
- frontales: 4 mts.
- bilaterales: 2 mts. debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 mts.
- de fondo: 3 mts.
e) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA)
f) Ocupación: Se rige por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín.
g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts.
Fuente: Decreto Junta Departamental 3718 de 23 de Diciembre de 1997 Artículo 213
Artículo D.211.- Zona 3.1. Barrio Jardín.
a) Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los
siguientes parámetros:
FOS SS FOS FOS V FOT
ST 500 30 30 40 60
ST 1.000 20 20 60 40

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

b) Retiros: En predios con frentes de hasta 15 mts. y en caso de vivienda única, se admitirá retiro unilateral de 3 mts.. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3 mts. de altura promedial.
Fuente: Decreto Junta Departamental 3718 de 23 de Diciembre de 1997 Artículo 209.

24-02-2024

WNT3012T
En Venta

Precio

U$S133,920

17-08-2023

Superficie: 1014m2

Los Tordillos es un fraccionamiento tranquilo y seguro a minutos de Punta del Este. Un lugar único rodeado de naturaleza.

Muy cerca de nuestras maravillosas playas en una excelente ubicación, lejos del ruido cerca de todo.

En la Parada 45 de la mansa a 350 metros de la Ruta, por Camino Marítimo encontramos este fraccionamiento que cuenta con todos los servicios, cableado eléctrico subterráneo, agua, saneamiento, telefonía y fibra óptica. Cuenta con portón de acceso con control remoto y sereno desde las 21:00 hasta las 5:00.

Las fracciones van desde los 1.135 m2 a 2.393 m².

Gastos comunes 2022: Terrenos de 1.000 m2 les corresponden entre $ 1.200.- y $ 1.400.- por mes. Terrenos de 2.000 m2 les corresponden entre $ 2.600 y $ 2.800.- por mes. Dicho importes incluyen un fondo de reserva. Los gastos comunes incluyen alumbrado, guardia nocturna, honorarios administración, mantenimiento de parque al frente del fraccionamiento. Los jardines y canaletas de los terrenos, les corresponden a cada propietario.


17-08-2023

WNT761T
En Venta

Precio

U$S1,700,000

19-04-2024

Superficie: 4365m2

Son 5 terrenos que conforman un total de 4.365 m2, teniendo uno de ellos 30 metros de frente sobre Ruta Interbalnearia.
Transcribimos a continuación la normativa para la zona:
a3) Zona 3.1.5.3. Laguna Oeste
Límite definido por la poligonal:
Ribera Oeste de la Laguna del Diario desde Rambla Costanera Dr. Claudio Williman hasta calle El Quijote.
Calle El Quijote desde Ribera Oeste de la Laguna del Diario hasta Camino al Hospital Marítimo (Romeo y Julieta).
Camino al Hospital Marítimo (Calle Romeo y Julieta) desde calle El Quijote hasta Ruta 10.
Ruta 10 entre Camino al Hospital Marítimo hasta Ribera Oeste de La Laguna del Diario.

Rige para esta zona la misma ordenanza que para la Subzona 3.1.5.2 Costanera y Ribera Oeste de la Laguna del Diario quedando sin efecto el ítem b3) referente a las proyecciones de los edificios a la Rambla Costanera o la Laguna del Diario.

Transcribimos la ordenanza para la subzona 3.1.5.2
b) Normas especiales:
b1) En las construcciones que se realicen en la costa de la Laguna del Diario, el nivel principal debe situarse a un metro por encima de la línea de máxima creciente.
b2) Se autorizan Bloques Bajos.

b4) Bloque aterrazado: En caso de optar por una propuesta arquitectónica en la que cada una de las plantas altas cuente con gálibo de 45°, podrá utilizarse un FOS de 30% en Planta Baja, debiendo todos los demás parámetros ajustarse a lo previsto precedentemente, incluyendo el FOT : 100%. (Decreto 3859 del 8122009).
c) Dimensiones mínimas de predios:
- Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 600 m2. por unidad locativa o par.
- Bloque Bajo - área 1800m2 y frente de 30m.
- Conjuntos de Bloques Bajos ? 1200m² por bloque y 30m de frente por bloque.
d) Retiros mínimos:
Frontales:
- 10 m. sobre la Rambla Costanera
- 6 m. para Bloques bajos sobre las calles transversales
- 4 m. para el resto.
Bilaterales:
- 3 m. en Bloques Bajos y la suma del promedio de los retiros laterales debe ser Mayor a 8mts.
- 2 m. en los restantes casos y la suma del promedio debe ser Mayor a 6 mts.
De fondo:
- 4 m. en Bloques Bajos
- 3 m. en el resto
e) Altura máxima:
- 12 m. los bloques bajos (PB+3PA)
- 7 m. unidades locativas aisladas o apareadas (PB + PA)
f) Ocupación:
Bloques:
FOS SS: 40 %
FOS. 25%
FOS V: 60%
FOT: 100%
- Unidades Locativas aisladas o apareadas: Se rige por la norma general de la zona 3.1 Barrio Jardín.
g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 m. excepto en bloques bajos que pueden llegar a 2m.
h) Índice de ponderación: Decreto 3870: 0,6 (cero seis)

19-04-2024

WNT1004T
En Venta

Precio

U$S4,500,000

14-04-2021

Superficie: 3728m2

Terreno conformado por 3 padrones que totalizan 3.728 m2, apto para edificar en altura con frente a 3 calles.

Detallamos a continuación la normativa para la zona, además del cuadro correspondiente en la parte de imágenes.

Artículo D.190.- Zona 1.3. La Pastora.

a) Límites: Comprende el área limitada por Avda. Pedragosa Sierra, desde Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman hasta Avda. F.D. Roosevelt; ésta, desde Avda. Pedragosa Sierra hasta Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco; ésta, desde Avda. F.D. Roosevelt hasta calle Nro 32; ésta, desde Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco hasta Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman y ésta, desde calle Nro 32, hasta Avda Pedragosa Sierra, sin perjuicio de los solares frentistas a Vías Residenciales Comerciales. Están comprendidos en esta Zona, todos los solares pertenecientes a las manzanas catastrales que integran la poligonal definida por arterias mencionadas y por aquellos solares con frente a la Avda. Pedragosa Sierra.

b) Divisiones.- Esta zona se divide en dos Subzonas: Subzona 1.3.1. Costaneras y Subzona 1.3.2. resto del Sector y dos Vías Residenciales Comerciales. Estarán comprendidas en la Subzona 1.3.2. aquellos solares que se encuentren ubicados fuera de una faja de 100 metros de ancho, medidos a partir de la línea de propiedad correspondiente a los predios con frente a las Ramblas Costaneras Lorenzo Batlle Pacheco y Dr. Claudio Williman.

c) Normas Especiales.

c.1.) En los Bloques medios y altos, incluidos sus balcones, salientes y terrazas, la proyección total de su volumen desde planta baja, deberá inscribirse en una circunferencia cuyo diámetro máximo será de 42.50 metros lineales.

c.2.) En un mismo padrón resultarán viables más de un programa arquitectónico, siempre y cuando cada uno de ellos cumpla con los parámetros establecidos en las presentes normas y la separación entre sí de los volúmenes, sea Mayor o igual a los 27 de la suma de las alturas de las edificaciones respectivas.

c.3.) los parámetros básicos establecidos en el Cuadro Normativo Nro. 3 para los valores

comprendidos entre Bloques Medios y Altos, resultarán factibles de interpolar, en referencia a la superficie del solar respectivo, cuando tenga una superficie Mayor a 2.000 metros cuadrados y menor al máximo correspondiente al programa de bloque alto, según la Subzona a la que pertenezca.

c. 4.) La altura máxima admitida para la zona 1.3.2. será de 63 m. medida al nivel exterior de la losa superior del último nivel habitable.

d) Retiros Mínimos. Sin perjuicio de los mínimos establecidos en el Cuadro normativo Nro. 3, todos los bloques Medios que, por aplicación del inciso previo, su altura resulte Mayor a 28 metros lineales (Art. D.154) deberán cumplir con un retiro frontal mínimo de 10 metros lineales en todos los casos y con 27H en los retiros laterales y de fondo.

e) En todas las situaciones el FOS. Verde mínimo resultara el 70% del suelo, salvo en los predios con actividad comercial frentistas a las Vías Residenciales Comerciales, debitado el FOS autorizado. Cuando la ocupación de subsuelo utilice un área compartida con el suelo destinado a FOS. Verde, la propuesta aportará detalles técnicos que aseguren la permanencia del destino establecido para el cumplimiento de la norma.

f) Salientes y Cuerpos Salientes.- Para los programas de bloques sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado C.1. y lo establecido en el Art. 164º de las presentes disposiciones, no se computarán en el FOS ni el FOT, aquellos volúmenes en voladizo sobre planta baja, cuando ? en cada nivel ? su superficie no resulte Mayor a 90 metros cuadrados. Asimismo, la ocupación volumétrica de dichas salientes o cuerpos salientes debe ser menor o igual al 10% del volumen de la planta respectiva.

La profundidad máxima de las salientes será:

- Para bloques bajos: 2m sobre retiro frontal

- Para bloques medios: 2m sobre retiro frontal y 1.50m sobre los retiros laterales y de fondo.

g) Acondicionamiento.- En toda la zona cuando existan comercios en planta baja, deberá librarse al uso público la faja correspondiente a su desarrollo frontal. Cuando no existan actividades comerciales, los retiros serán en todos los casos enjardinados y computables en el FOS. Verde.

h) FOS SS: en el subsuelo se podrá ocupar un 80% del área total, con pozo absorbente de 2 m3. Cada 100 mc. de subsuelo y siempre que el área que excede el contorno del edificio esté totalmente enterrada a una profundidad de 60 cm y su cubierta sea enjardinada respetando el FOS verde y la Ordenanza de Forestación.

Fuente: Decreto Junta Departamental 3903 de 25 de Setiembre de 2012 Artículo 1.

Observación: Ver disposiciones sobre Retorno por Mayor valor en Decreto 3870 del 11 de Mayo de 2010.

14-04-2021

WNT967T
En Venta

Precio

U$S3,500,000

19-08-2021

Superficie: 2871m2

Terreno de 2.871 m2 conformado por 4 padrones a 2 cuadras del mar.

Tiene un FOSS del 40% y un FOT del 370% Se puede llegar a construir PB + 15 pisos compuesto por planta baja y plantas altas de 10.622 ,70 m2, Subsuelo 1.148,40 m2 lo que da un total de 11.771,10 m2, lo que daría una incidencia de U$S 297,33.-


19-08-2021

WNT4651T
En Venta

Precio

U$S110,000

16-02-2024

Superficie: 5026m2

Lindo terreno de 5.026 m2 en barrio privado.

El barrio cuenta con piscina abierta, Club House con parrillero con horno de piedra.

16-02-2024


Total Departamentos Encontrados 17