Superficie: 1002m2
Lote en venta, el terreno consta de 1000 metros cuadrados.
Excelente Ubicación , a cuadras del mar en Portezuelo, Punta Ballena.
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Capital Real Estate
+598 92 445 656
capitalrealestateuy.com
Normas especiales:
b1) En las construcciones que se realicen en la costa de la Laguna del Diario, el nivel principal debe situarse a un metro por encima de la lÃnea de máximas crecientes.
b2) No se autorizan bloques.
c) Dimensiones mÃnimas de predios: Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 1000 m2.por unidad o par.
d) Retiros mÃnimos:
- frontales: 6 mts. sobre predios fiscales y 4 mts. el resto.
- bilaterales: 2 mts. debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 mts.
- de fondo: 3 mts.
En la zona de Portezuelo, cuando la faja non edificandi de 30m ha sido fusionada a los padrones linderos a la anteplaya, las edificaciones deberán respetar 36 mts. de retiro frontal y las piscinas deberán respetar 30m de retiro frontal. (Decreto 3876 del 6 de Julio de 2010).
Los demás parámetros de edificación (FOS, FOT, etc.) se calcularán computando el área total del padrón.
e) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA)
f) Ocupación: Se rige por la norma general de la zona 3.1 Barrio JardÃn.
g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts.
Parámetros de edificación:
FOS: 30%
FOS PA: 25%
FOS SS: 70% (con un pozo absorbente de 2 m3 cada 100mc de subsuelo y siempre que el área que excede el contorno del edificio esté totalmente enterrada a una profundidad de 60 cm y su cubierta sea enjardinada respetando el FOS verde y la Ordenanza de Forestación)
FOSV: 70%
FOT: 510%
Retiros: Retiro frontal mÃnimo a calles, Rambla y espacios públicos: 10m.
Altura: La altura máxima admitida no podrá superar 70m de altura al exterior de la losa superior del último piso habitable más servicios (Tanques de agua, caja de escaleras y ascensores) y no es de aplicación el Art. 166°. No se permite la construcción de Penthouse por encima de los 70m de altura.
Normas Especiales:
a) Toda nueva construcción que se incorpore a la Manzana Nº 815 deberá ubicarse de la mitad del predio hacia atrás, de la dimensión que tiene la manzana, entre su lÃmite enfrentado a la Rambla Lorenzo Batlle Pacheco y la Avda. Mar del Plata en su contrafrente, de manera que los edificios en altura, queden más próximos a la Avda. Mar del Plata. Deben dejarse libre de volúmenes edificados (nuevos), los metros cuadrados de suelo comprendidos de la mitad de la profundidad del predio hacia adelante (frente Rambla). Quedan exceptuados de esta condición los metros de construcción que eventualmente puedan anexarse al edificio original del Hotel San Rafael, en el proyecto para su preservación y reciclaje.
b) La volumetrÃa de construcciones nuevas en altura, no podrá ser superior a dos torres. Para ese caso, la separación entre las edificaciones en altura será evaluada según el diseño final de la volumetrÃa de la arquitectura planteada. Se considerará para ello si el enfrentamiento entre caras de volúmenes, es parcial o total, por forma o por implantación. La separación mÃnima no podrá ser inferior a 15m.
c) Los parámetros establecidos referidos a FOS y FOT, incluyen los metros de la edificación existente original del Hotel San Rafael.
d) El FOS máximo establecido del 30% implica la asignación de hasta un máximo de 20% para el edificio existente y su posible reforma. Dicho valor parcial podrá afectarse a la baja, hasta un mÃnimo de 15%, para el caso que se requiera de hasta otro 15% como máximo, para basamentos o primeros niveles de nuevas edificaciones.